CAPÍTULO QUINCE

Del arrepentimiento para la vida eterna

XV.1 El arrepentimiento para vida es una gracia evangélica, cuya doctrina, así como aquella de la fe en Cristo, debe ser predicada por todo ministro del evangelio.

XV.2 Mediante este arrepentimiento, un pecador, movido no sólo por la visión y sentimiento del peligro, sino también por la inmundicia y odiosidad de sus pecados —ya que son contrarios a la naturaleza santa y justa de la ley de Dios— y al comprender la misericordia de Dios en Cristo para con los arrepentidos, se entristece a causa de sus pecados y los aborrece de tal modo que renuncia a todos ellos y se vuelve hacia Dios, proponiéndose y procurando caminar con Él en todos los caminos de sus mandamientos.

XV.3 Aunque no se debe confiar en el arrepentimiento, como si fuese una satisfacción por el pecado, o una causa del perdón de éste, pues el perdón es un acto de la libre gracia de Dios en Cristo; sin embargo, el arrepentimiento es de tal necesidad para todos los pecadores, que nadie puede esperar ser perdonado sin él.

XV.4 Así como no hay pecado tan pequeño que no merezca la condenación, de la misma manera, no hay pecado tan grande que pueda traer condenación sobre aquéllos que se arrepienten verdaderamente.

XV.5 El ser humano no debe contentarse con un arrepentimiento general, sino que es deber de cada persona procurar arrepentirse de cada de uno de sus pecados en particular.

XV.6 Así como todo ser humano está obligado a confesar sus pecados a Dios en privado, orando por el perdón de los mismos; pues, al hacer esto y al apartarse de ellos hallará misericordia; del mismo modo, el que escandaliza a su hermano o a la iglesia de Cristo, debe estar dispuesto a declarar su arrepentimiento a quienes ha ofendido, en público o en privado, mediante confesión y muestra de dolor por su pecado, y acto seguido, los ofendidos deben reconciliarse con él y recibirlo con amor.